Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 5 de noviembre de 2001 (fs. 1 y 2), el recurrente asevera que ante una llamada de Gabino Alfonso Villagómez, amigo suyo, se constituyó en “el palacio de justicia”, donde fue detenido por funcionarios de DIPROVE, sin que exhiban ninguna orden al efecto, siendo conducido ante el Fiscal recurrido, quien, frente a sus interrogantes, le dijo que había sido incriminado por Rolando Cuellar Escobar en el robo de un motorizado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
- deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
- POR TANTO: