Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
Fragmento 3
Indica que solicitó al Juez la aplicación de una medida sustitutiva, pero el Fiscal no asistió a las audiencias fijadas a tal fin, lo que importa una conculcación de sus derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se aplique a favor suyo una medida sustitutiva a la detención preventiva.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
- deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
- POR TANTO: