Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R

    Fecha: 13-Dic-2001

    Fragmento 3

         Indica que solicitó al Juez la  aplicación de una medida sustitutiva, pero el Fiscal no asistió a las audiencias fijadas a tal fin, lo que importa una conculcación de sus derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se aplique a favor suyo una medida sustitutiva a la detención preventiva.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
    • cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
    • deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
    • para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
    • “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca