SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
Las condiciones que señala este precepto para que el Fiscal ordene la aprehensión de una persona, son concurrentes, es decir que deben presentarse todas a la vez en una situación determinada. En el caso objeto de revisión, ante la simple sindicación realizada por un imputado contra el recurrente, el Fiscal ordenó su aprehensión, sin tomar en cuenta si existían los indicios que indica dicha norma sobre la posible autoría del hecho ilícito y el riesgo de fuga, lo que constituye un acto ilegal, ya que de permitirse la aprehensión ante la sindicación realizada por cualquier persona, sin contar con mayores elementos para formar convicción -aunque sea a priori- de la participación del sindicado, se podría dar lugar a una serie de arbitrariedades y exceso de poder, como ha ocurrido en el presente asunto, evidenciándose la actuación ilegal del representante del Ministerio Público ahora recurrido.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
- deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
- POR TANTO: