SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Fecha: 14-Dic-2001
I.2.
I.2. Los referidos Pliegos de Cargo fueron girados en forma directa, sin que previamente se siga el procedimiento de determinación previsto por el Código Tributario que concluye con la Resolución Determinativa, consecuentemente la competencia de la Administración Tributaria no se encontraba abierta para dictar la ejecución de una obligación que no fue correctamente determinada, pues conforme lo dispone el art. 304 del citado Código, la base para que la Administración tenga facultades para emitir un Pliego de Cargo es la existencia de una obligación tributaria pendiente, sustentada en una Resolución Administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, luego de seguirse el procedimiento previsto por Ley, observando las normas del debido proceso.