SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01

Fecha: 14-Dic-2001

IV.7.

IV.7. Que, el procedimiento anteriormente descrito es inexcusable, toda vez que por disposición expresa del art. 304 del Código Tributario, es la resolución determinativa la que abre la competencia de la autoridad administrativa para girar el Pliego de Cargo y librar el Auto Intimatorio de Pago, por lo que se llega a la conclusión de que las autoridades recurridas, al haber dictado las resoluciones impugnadas a través del presente Recurso sin existir la Resolución Administrativa de determinación del crédito tributario conforme a las normas establecidas por el Código Tributario y citadas anteriormente, han obrado sin competencia legal.