SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Fecha: 14-Dic-2001
IV.4
IV.4. Que, por disposición del art. 306 del Código Tributario el pliego de cargo es el título suficiente para la iniciación de la acción coactiva acompañado por el Auto Intimatorio de pago, instrumentos que, como define el art. 304 del citado cuerpo legal, tienen su base en "los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada", debiéndose entender que las resoluciones administrativas a que hace referencia la disposición legal citada son las que se dictan en la fase final de la determinación del crédito tributario, con sujeción al procedimiento establecido por el capítulo II del Título IV del Código Tributario.