SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01

Fecha: 14-Dic-2001

I.3

I.3. Los arts. 134 y 135 del Código Tributario establecen el proceso de determinación y el art. 168 del mismo cuerpo legal señala que el mismo se inicia con el traslado al contribuyente de las observaciones a los cargos que se formulen, otorgándole un plazo de 20 días para la presentación de los descargos, concluyendo el procedimiento con la emisión de la Resolución a la que hace referencia el art. 304 del Código de la materia que faculta la cobranza coactiva y que el contribuyente puede impugnar en la vía judicial o administrativa  para luego de agotados los recursos o en caso de inactividad en su ejercicio, otorga a la Resolución Determinativa la calidad de cosa juzgada, pudiendo recién procederse a la cobranza coactiva.