SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01

Fecha: 14-Dic-2001

III.3

III.3 Que la Empresa, hoy demandante, no hizo efectivo el pago de los montos adeudados al fisco en el plazo de cinco días ante lo cual la Administración Tributaria procedió a girar los Pliegos de Cargo Nos. 39-65/2001 de 13 de julio de 2001 y el Auto Intimatorio de 19 de julio de 2001, por Bs6.339.202 (fs. 130 y  vta.) y No. 39/73/2001 de 7 de agosto de 2001 y el Auto Intimatorio de la misma fecha por Bs3.386.157 (fs. 153) que fueron notificados el 30 de julio y 22 de agosto de 2001.