SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Fecha: 14-Dic-2001
II.3
II.3. Que el procedimiento de determinación del tributo establecido por el art. 134 del Código Tributario no es aplicable al caso de autos porque la ley también dispone que el propio contribuyente determina el tributo mediante el llenado de las declaraciones juradas, las que conforme dispone el art. 1 del D.S. Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, son consideradas para todos los efectos créditos firmes, líquidos y exigibles. Por su parte el art. 136 del mismo Código, señala los casos en que la Administración Tributaria puede proceder a determinar los adeudos, sin que en ninguno de ellos se establezca la obligatoriedad de una determinación de oficio porque lo que se reclama en este caso, es la falta de cancelación de los montos establecidos por el propio contribuyente en su declaración jurada que no hayan sido observados por la Administración Tributaria, caso en el cual recién procede la determinación de oficio para establecer los montos de los adeudos mediante el procedimiento que extraña el contribuyente.