SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Fecha: 14-Dic-2001
IV.6
IV.6. Que, por las pruebas aportadas por el recurrente y los recurridos se tiene demostrado que las autoridades recurridas incumplieron con el procedimiento descrito anteriormente y no se dictó la Resolución Administrativa de determinación del crédito tributario, hecho que ha sido reconocido expresamente por las autoridades recurridas, cuando en el memorial de fs. 85 a 88 vlta. señalan que el procedimiento de determinación del tributo establecido por el art. 134 del Código Tributario no es aplicable al caso de autos porque la Ley también dispone que el propio contribuyente determina el tributo mediante el llenado de las declaraciones juradas, las que conforme dispone el art. 1 del D.S. Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, son consideradas para todos los efectos créditos firmes, líquidos y exigibles.