SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01

Fecha: 14-Dic-2001

II.2

II.2. Que el art. 304 del Código Tributario determina que la Administración Tributaria procederá al cobro coactivo no sólo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y de todos los que se encuentran en mora, sino también de las auto declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo del tributo que no hubieran sido canceladas o que fueron pagadas parcialmente, en todos estos casos la Administración Tributaria debe iniciar y sustanciar la acción coactiva hasta el cobro total de los adeudos.