SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01

Fecha: 14-Dic-2001

IV.3.

IV.3. Que la Dirección Distrital Graco Cochabamba tiene como atribución, de acuerdo a lo señalado en el punto 9 numeral 1) del Manual de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, aprobado por R.M. Nº 883/99 de 29 de junio de 1999, la de "planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción y firmar los actos administrativos de su competencia, conforme a la normativa legal vigente y a los manuales, instructivos, programas y normas emanadas por el nivel directivo, ejecutivo y de apoyo del Servicio Nacional de Impuestos Internos", disposición concordante con el art. 306 del Código Tributario, que reconoce al ente administrativo- a través de su máxima autoridad- a librar el Pliego de Cargo que es el título suficiente para la iniciación de la acción coactiva acompañado por el Auto Intimatorio de pago.

Que, así establecida la jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas, corresponde analizar si para librar el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio impugnados mediante el Recurso, se cumplieron los requisitos y condiciones establecidos por el Código Tributario, toda vez que la atribución señalada por el Manual de Organización y Funciones, referida en el punto anterior, condiciona el ejercicio de la misma a la observación de la normativa legal vigente, es decir el Código Tributario.