SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01

Fecha: 14-Dic-2001

IV.5.

IV.5. Que, conforme define el art. 134 del Código Tributario "la determinación o liquidación por la Administración es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su existencia", lo que implica que es un acto administrativo sujeto a un procedimiento, por lo mismo el art. 135 del citado cuerpo legal dispone que "la determinación se efectuará de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes..", aplicando los sistemas definidos por el art. 137 del Código Tributario. El procedimiento de determinación, según dispone el art. 168 del tantas  veces citado Código Tributario, se iniciará con el traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se formulen, lo que encierra que el contribuyente tiene derecho a presentar su descargo en el plazo de veinte días improrrogables desde su notificación con el traslado, vencidos los cuales, según dispone el art. 169 del citado cuerpo legal, "se dictará resolución en la que se determinará la obligación y se intimará el pago que correspondiere", resolución que podrá ser impugnada por el contribuyente o "..quien tenga interés legal, dentro del término perentorio de quince días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado..", por la vía de Recurso de Revocatoria o procedimiento contencioso tributario conforme dispone el art. 174 del Código Tributario.