Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 92/01
Fecha: 14-Dic-2001
II.4
II.4. Que los arts. 138, 160 y 304 del Código Tributario otorgan competencia a la Administración Tributaria a través de la autoridad legalmente constituida para proceder al cobro coactivo de lo adeudado que en el caso en análisis fue establecido por el propio contribuyente, de tal modo que no se ha vulnerado el art. 31 de la Constitución Política del Estado.