SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01

Fecha: 27-Mar-2001

I.1.

I.1.        Luego de transcribir el texto del citado art. 4º señala que las palabras “nuevos” y “en un plazo de 45 días computables” y el art. único en su integridad del también citado D.S. N° 25936, transgreden el art. 33 de la Constitución Política del Estado que establece el principio de irretroactividad de la Ley, aclarando que en la Constitución se emplea el vocablo Ley en sentido general como norma jurídica de derecho interno, siendo la irretroactividad principio rector de la misma y que regula la aplicación de la Ley en sentido restringido como norma jurídica que elabora el Órgano Legislativo como también regula la aplicación del decreto como norma jurídica que elabora el Poder Ejecutivo. Ambas acepciones -prosigue el recurrente- están reconocidas en la Teoría General del Derecho mencionando para el efecto a eminentes juristas como Luis Recasens Siches y a Guillermo Cabanellas para quien la Ley es “todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones”. La prohibición de la retroactividad de la norma jurídica -añade- de acuerdo con el texto del art. 33 de la Constitución Política del Estado, se inspira en la Teoría de los Derechos Adquiridos respecto a la cual el Jurisconsulto Pablo Dermizaky Peredo explica que: “El principio de la irretroactividad se basa en la distinción de los derechos adquiridos y meras expectativas; los primeros no pueden ser modificados, alterados ni desconocidos por una Ley posterior, en cambio las segundas que son ventajas o facultades potenciales todavía no ejercidas, pueden ser afectadas por leyes posteriores”, igualmente a Stefan Jost y otros comentaristas de la materia comparten esta opinión.