Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
V.2.
V.2. Que de todo lo expuesto precedentemente se concluye que las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se demanda, esto es: el citado art. 4 del D.S. N° 25864 de 11 de agosto de 2000 y el art. único del D.S. N° 25936 de 10 de octubre de 2000, no contrarían normas constitucionales que el recurrente demanda como infringidas (art. 33 de la Constitución Política del Estado), según se ha demostrado en el curso del presente fallo.