Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
I.2.
I.2. A tiempo de reiterar el texto transcrito del art. 4 del D.S. N° 25864 y referirse al art. único del D.S. N° 25936 manifiesta que ambos vulneran el principio de irretroactividad de la norma jurídica afectando de esa manera a relaciones jurídicas constituidas con arreglo a disposiciones legales anteriores, es decir dejar sin efecto o resolver unilateralmente los contratos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con los Distribuidores Minoristas anteriores a estos decretos y que aún están en plena ejecución.