SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
I.4.
I.4. Concluye el recurrente manifestando que le corresponderá al Tribunal, Constitucional preservar la supremacía constitucional, declarar inaplicables las palabras “nuevos” y “en un plazo de 45 días computables...” del art. 4º del D.S. N° 25664 y el art. único del D.S. N° 25036 quedando con la siguiente redacción: “Se autoriza a YPFB suscribir contratos con los distribuidores minoristas de Productos Regulados a partir de la publicación de la presente norma legal, acorde con lo señalado en el art. 2 del presente Decreto Supremo, los mismos que deberán...”, con cuyo texto se entenderá que el D.S. N° 25684 sólo dispone para lo venidero, sin contravenir el principio de irretroactividad de la norma jurídica, conforme el art. 33 de la Constitución Política del Estado. Por lo expresado solicita se declare fundado el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad y por consiguiente inaplicables las palabras “nuevos” y “en un plazo de 45 días computables..” del art. 4 del Decreto Supremo N° 25864 de 11 de agosto de 2000 y el artículo único del Decreto Supremo N° 25936 de 10 de octubre de 2000.