Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
III.5.
III.5. Concluye el apoderado legal del demandado manifestando que no se ha atentado contra el art. 33 de la Constitución, ni se ha infringido la “Teoría de los Derechos Adquiridos”, puesto que los distribuidores minoristas no pueden considerar que sus contratos son derechos adquiridos, ya que al ser concesionarios de servicios públicos están sujetos a lo que regule el Estado, por lo cual impetra declarar la Constitucionalidad de las palabras “nuevos” y “en un plazo de 45 días computables” del art. 4 y art único del D.S. N° 25864 y N° 25936 de 11 de agosto y 10 de octubre de 2000, respectivamente.