SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
III.2.
III.2. El Decreto Supremo -dice la parte demandada- es una disposición que tiene fuerza obligatoria general, al igual que la Ley pero se diferencia de ésta porque no estatuye derechos y deberes sino que fija los medios para hacerlos valer, siendo atribución del Presidente de la República expedir los decretos y órdenes convenientes para cumplir y hacer cumplir las leyes, en cuya virtud emitió los Decretos Supremos N° 25864 y N° 25936 de 11 de agosto y 10 de octubre respectivamente que se impugnan, son constitucionales por cuanto los mismos no infringen los arts. 141 y 139 de la Constitución Política del Estado, menos el art. 33 de la misma, acusado como infringido. Luego de referirse al texto de las normas legales impugnadas indica que ellas no infringen ningún artículo de la Constitución Política del Estado y menos aún el art. 33, puesto que tales normas disponen para lo venidero sin normar retroactivamente, la suscripción de nuevos contratos entre YPFB y los distribuidores minoristas.