SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
I.3.
I.3. Los distribuidores minoristas -dice el recurrente- son personas individuales o colectivas que comercializan productos regulados (gasolina especial, gasolina premium y diesel oil) a través de las estaciones de servicio , cuyos representantes han suscrito “contratos de compra-venta de combustibles líquidos”, con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente a la fecha de suscripción, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, contratos que aún están en plena ejecución en los cuales convencionalmente se ha fijado un plazo determinado: sin embargo por los artículos impugnados se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos poner término unilateralmente a estas relaciones jurídicas contractuales, sin que el término haya llegado a su fin, es decir que debe disolver éstos para suscribir “nuevos” que los sustituyan con cláusulas diferentes a las anteriores. En estos Decretos el Poder Ejecutivo ha excedido el ejercicio de su potestad reglamentaria sobrepasando los límites que le impone el numeral 19 del art. 96 de la constitución transgrediendo directamente el art. 33 de la Ley fundamental