Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
V.1.
V.1. Que la acción de inconstitucionalidad está dirigida a invalidar una Ley, decreto o resolución no judicial emanada de autoridad pública, que se considere contraria a las normas constitucionales, lo que no sucede en el caso de autos puesto que las disposiciones legales impugnadas guardan conformidad con las normas y previsiones constitucionales, no habiéndose infringido, en consecuencia, el art. 33 de la Constitución Política del Estado; porque el art. 4 del D.S. N° 25864 y el art. único del D.S. N° 25936 se refieren a cuestiones de orden contractual reguladas por leyes especiales sobre la materia; en consecuencia no afectan de ninguna manera al art. 33 de la Constitución