SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01

Fecha: 27-Mar-2001

IV.1.

IV.1.     Que en el Recurso que se examina el demandante sostiene que las palabras “nuevos”  y “en un plazo de 45 días” del art. 4 del D.S. N° 25864 y el art. único del D.S. N° 25936, ambos del 11 de agosto y del 12 de octubre de 2000, cuyos textos han sido transcritos en el contenido de esta resolución, respectivamente, son inconstitucionales porque atentan contra el principio de irretroactividad reconocido por el art. 33 de la Constitución Política del Estado. Que las normas impugnadas se refieren a aspectos de distribución y comercialización de productos regulados (gasolina especial, gasolina premium y diesel oil), para los que la Constitución, en su art. 141 faculta al Estado a adoptar las medidas que considere necesarias a la actividad industrial y comercial dictando para ello normas adecuadas. Así debe entenderse del texto de dicho precepto constitucional cuando dispone: “El Estado Podrá regular, mediante Ley, el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requieran con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicas...”