SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
III.4.
III.4. El citado art. 4 no tiene fuerza sobre el pasado -dice el demandado- lo que dispone es que los contratos suscritos con anterioridad sin dejar sin efecto sus estipulaciones deben adecuarse a los requisitos señalados por él, lo que desvirtúa la forzada infracción del art. 33 de la Ley Fundamental acusada en el Recurso, mediante el que se pretende aumentar el monto de las comisiones a los distribuidores minoristas agrupados en ASOSUR con quien Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito un convenio transaccional para la comercialización de gasolina, diesel oil, en cumplimiento del D.S. impugnado, señalando como referencia el convenio suscrito el 22 de agosto de 2000 y D.S. N° 25616 de 17 de diciembre de 1999 que fija multa y sanciones para los distribuidores minoristas que ejerzan prácticas anticompetitivas.