SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 020/01
Fecha: 27-Mar-2001
IV.2.
IV.2. Que, por otra parte, el art. 139 de la Constitución establece que los yacimientos de hidrocarburos son del “dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado (...). La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a las personas privadas conforme a Ley”. Consiguientemente, de acuerdo con este precepto el Estado tiene facultades constitucionales y legítimas para dictar normas legales inherentes a la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos.