Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
26 de abril de 1999
3. Que en ese ínterin, como emergencia del Informe Interno de Auditoría de 26 de abril de 1999, donde se afirma que el recurrente hubiera tenido participación directa en las irregularidades denunciadas toda vez que en la instancia de reposición presentó fotocopia de certificación de años de servicio sin la fecha de extensión, la Asesora Legal de la entidad mediante el Informe de 6 de mayo del mismo año exhortó a la autoridad demandada iniciar proceso penal contra el recurrente por el delito de fraude de seguro, ya que cobró una renta retroactiva de vejez por el tiempo que no le correspondía y contra su hijo por uso indebido de influencias y otros (fs. 233-236).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
- 26 de marzo de 1999
- 26 de abril de 1999
- para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
- notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
- un derecho adquirido e irrenunciable
- no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
- POR TANTO: