SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R

Fecha: 05-Mar-2001

26 de marzo de 1999

2.   Que en 26 de marzo de 1999, el recurrente voluntariamente y sin que medie notificación o reclamación alguna de la Dirección General de Pensiones, devolvió el monto correspondiente a la boleta con retroactivo y a las dos rentas que cobró, pidiendo se proceda a la revisión de la calificación de la renta de vejez conforme a Ley, petición que reiteró en 27 de abril y 14 de junio del mismo año y que fue remitida con este objeto por la autoridad demandada a la Coordinadora Técnica, quien sin embargo sugirió se proceda a la notificación del interesado con la Resolución N° 004700 (fs. 14 y 18, 23-25).