Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
26 de marzo de 1999
2. Que en 26 de marzo de 1999, el recurrente voluntariamente y sin que medie notificación o reclamación alguna de la Dirección General de Pensiones, devolvió el monto correspondiente a la boleta con retroactivo y a las dos rentas que cobró, pidiendo se proceda a la revisión de la calificación de la renta de vejez conforme a Ley, petición que reiteró en 27 de abril y 14 de junio del mismo año y que fue remitida con este objeto por la autoridad demandada a la Coordinadora Técnica, quien sin embargo sugirió se proceda a la notificación del interesado con la Resolución N° 004700 (fs. 14 y 18, 23-25).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
- 26 de marzo de 1999
- 26 de abril de 1999
- para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
- notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
- un derecho adquirido e irrenunciable
- no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
- POR TANTO: