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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R

    Fecha: 05-Mar-2001

    Improcedente

    Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 86 a 87, declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que la Dirección de Pensiones sujetó su actuación a lo previsto en los arts. 477 y 595-c) del Reglamento del Código de Seguridad Social y no infringió derechos ni garantías constitucionales del recurrente.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • Improcedente
    • Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
    • 26 de marzo de 1999
    • 26 de abril de 1999
    • para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
    • notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
    • un derecho adquirido e irrenunciable
    • no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
    • POR TANTO:

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