Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 86 a 87, declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que la Dirección de Pensiones sujetó su actuación a lo previsto en los arts. 477 y 595-c) del Reglamento del Código de Seguridad Social y no infringió derechos ni garantías constitucionales del recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
- 26 de marzo de 1999
- 26 de abril de 1999
- para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
- notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
- un derecho adquirido e irrenunciable
- no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
- POR TANTO: