Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada, pronunciada en 29 de noviembre de 2000 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso, con costas, disponiendo que la autoridad demandada ordene a la Sección correspondiente que proceda a la calificación de la Renta de Vejez del recurrente conforme a Ley; sin responsabilidad por ser excusable.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
- 26 de marzo de 1999
- 26 de abril de 1999
- para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
- notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
- un derecho adquirido e irrenunciable
- no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
- POR TANTO: