SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
un derecho adquirido e irrenunciable
Que la Renta de Vejez es un derecho adquirido e irrenunciable del trabajador retirado en tanto éste haya aportado el número de cotizaciones exigidas por Ley durante su vida laboral activa; en consecuencia, dicha Renta no puede ser suspendida en forma definitiva por ningún motivo, ya que se infringiría toda la normativa antes citada que constituye el marco jurídico en que se desenvuelve la Seguridad Social, que es de orden público, de cumplimiento obligatorio y cuya observancia y aplicación preferente debe garantizar el Tribunal Constitucional en protección de los derechos fundamentales y de la primacía de la Constitución, cumpliendo de esta manera con las previsiones contenidas en los arts. 1-I y II de la Ley N° 1836, así como lo consagrado por los arts. 119-I y 228 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
- 26 de marzo de 1999
- 26 de abril de 1999
- para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
- notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
- un derecho adquirido e irrenunciable
- no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
- POR TANTO: