Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
1. Que al haberse extraviado el expediente de solicitud de calificación de Renta de Vejez del recurrente, se procedió a su reposición llegando a establecerse la existencia de irregularidades en su tramitación, por lo que la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección General de Pensiones dictó la Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999 que deja sin efecto la Resolución N° 019239 que otorgaba Renta Unica en favor del recurrente; instruye al Departamento de Sistemas la exclusión de la Renta Unica del mismo a partir de marzo de 1999 y sugiere que se efectúe por Auditoría Interna un informe especial del caso (fs. 9-11).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
- 26 de marzo de 1999
- 26 de abril de 1999
- para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
- notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
- un derecho adquirido e irrenunciable
- no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
- POR TANTO: