Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
5. Que notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999, el recurrente, en 20 de octubre del mismo año, solicitó nuevamente la calificación de Renta Unica, la que pasó a distintas reparticiones hasta que la Jefe de la Unidad de Asesoría Legal informó que dicho oficio no constituía un recurso de reclamación, dictándose en consecuencia la Resolución N° 004528 de 11 de febrero de 2000 declarando ejecutoriada la Resolución N° 004700 y disponiendo el archivo de obrados (fs. 26-31).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
- 26 de marzo de 1999
- 26 de abril de 1999
- para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
- notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
- un derecho adquirido e irrenunciable
- no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
- POR TANTO: