Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001-R
Fecha: 05-Mar-2001
para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
4. Que el hijo del recurrente fue exonerado de su cargo por Memorando D.G.P, N° 389/99 de 24 de marzo de 1999 y sometido posteriormente a un proceso administrativo junto con otros funcionarios; sumario que culminó con la Resolución N° 01/99 de 27 de julio de 1999 que establece responsabilidad administrativa en contra de todos los involucrados y ordena la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias; fallo que fue confirmado en apelación por Resolución N° MH 001/99 de 2 de septiembre de 1999 (fs. 145,. 238-465).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- Resolución N° 004700 de 24 de marzo de 1999
- 26 de marzo de 1999
- 26 de abril de 1999
- para el procesamiento del hijo del recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias;
- notificado con la Resolución N° 004700 recién en 19 de octubre de 1999,
- un derecho adquirido e irrenunciable
- no tuviera ningún derecho a percibir la Renta de Vejez sino
- POR TANTO: