SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
1.
1. En su demanda presentada el 15 de enero de 2001 (fs. 60 a 63), el recurrente expresa que el 12 del mismo mes y año, a través de una publicación del periódico “Correo del Sur” y declaraciones efectuadas en el Canal 4 de Televisión, tomó conocimiento de que Jaime Robles Miranda interpuso un Recurso Directo de Nulidad ante el Tribunal Constitucional en contra suya y de otras autoridades universitarias, por lo que mediante el abogado José Antonio Revilla pretendió presentar un memorial ante la Comisión de Admisión del citado Tribunal en el que efectuó determinadas consideraciones de orden legal a efectos de que el Recurso de Robles sea rechazado. Sin embargo -dice- el Secretario General del Tribunal Constitucional negó la recepción del escrito aduciendo que “...por instrucciones del Pleno del Tribunal no podía recibir memoriales con relación a demandas o recursos todavía no aceptados por la Comisión de Admisión...”.
Indica que ante tal negativa su abogado reiteró la solicitud para que se acepte su memorial, recibiendo la misma respuesta del funcionario, entonces le pidió haga constar por escrito lo manifestado para la negativa, mereciendo la respuesta de que también “por instrucciones del Pleno del Tribunal tampoco podía consignar cargos de recepción ni hacer constar en el memorial las razones expuestas para su negativa”.
1) Que el 12 de enero de 2001, José Antonio Revilla y Edgar Sernich, abogados de Walter Arízaga Cervantes, Rector en ejercicio de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, se apersonaron al Tribunal Constitucional con la intención de presentar un memorial para que se considere el rechazo del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Jaime Robles Miranda.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes
- POR TANTO:
- excusa
- El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma
- interés