Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma
Que, en concordancia con la previsión legislativa antes referida, el art. 5 de la Ley Nº 1836 dispone que “El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma”, disposición legal que debe ser cumplida máxime si en el caso presente no existe ni concurre vació legal alguno, sino una equivocada interpretación sobre el rol y funciones de los Magistrados Suplentes, que no puede tener origen sino en una intención manifiesta de obstaculizar las labores del Tribunal Constitucional. Lo contrario significaría incurrir en denegación de justicia.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes
- POR TANTO:
- excusa
- El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma
- interés