SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R

Fecha: 07-Mar-2001

El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma

Que, en concordancia con la previsión legislativa antes referida, el art. 5 de la Ley Nº 1836 dispone que “El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma”, disposición legal que debe ser cumplida máxime si en el caso presente no existe ni concurre vació legal alguno, sino una equivocada interpretación sobre el rol y funciones de los Magistrados Suplentes, que no puede tener origen sino en una intención manifiesta de obstaculizar las labores del Tribunal Constitucional. Lo contrario significaría incurrir en denegación de justicia.