SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
interés
En efecto, tomando en cuenta que según el Diccionario de la Lengua Española interés significa “provecho, utilidad o ganancia”, no es evidente ni real que los suscritos Magistrados o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y afines al segundo, tuviesen interés directo en el caso; pues si se considera que el Recurso tiene su origen en una impugnación de la conducta o decisión de los recurridos para no recibir un memorial que pretendía presentar el recurrente y el objeto del recurso es lograr una tutela efectiva a un derecho fundamental supuestamente restringido, no puede pensar el recurrente que, los suscritos Magistrados, por el sólo hecho de pertenecer a la misma institución tengan un interés en ello; deberá entenderse que el Tribunal Constitucional como Organo de Estado no obtiene ningún provecho, utilidad o ganancia cuando otorga una tutela si corresponde o la niega cuando no corresponde, simplemente actúa como el guardián del orden constitucional y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que le ha encomendado la Constitución Política del Estado, por lo mismo sus miembros tampoco obtienen provecho, utilidad o ganancia, en consecuencia no tienen ningún interés directo en el caso sino la misión de administrar justicia con apego a las normas de la Constitución y demás disposiciones legales que rigen en el país.
Tampoco concurre la causal establecida por el numeral 3) del art. 34 de la Ley Nº 1836, en razón de que ninguna de los suscritos ha intervenido en el rechazo de la presentación del memorial, motivo del presente Recurso, ni en la sustanciación del recurso como parte o abogados defensores de los recurridos. Por otro lado, el hecho de ser miembros del Tribunal Constitucional no compromete nuestra imparcialidad e independencia de criterio respecto a los otros Magistrados he ahí los votos disidentes, pues los Magistrados tienen y cumplen celosamente los principios éticos que rigen las funciones jurisdiccionales al interior del Tribunal, al margen de que al tomar cargo de nuestras funciones hemos prestado el juramento solemne de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes del Estado, administrando justicia con equidad, imparcialidad e idoneidad; por lo que las susceptibilidades del recurrente no tienen razón de ser ni se justifican desde ningún punto de vista.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes
- POR TANTO:
- excusa
- El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma
- interés