SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 019/2001 cursante a fs. 108 y 109, pronunciada el 19 de enero de 2001 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el Amparo Constitucional interpuesto por Walter Arízaga Cervantes, Rector en ejercicio de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca contra Pablo Dermizaky Peredo, Hugo de la Rocha Navarro, René Baldivieso Guzmán, Willman Durán Ribera, Elizabeth Iñiguez de Salinas y Humberto Gorena Melendres, Presidente, Magistrados y Secretario General del Tribunal Constitucional de Bolivia, respectivamente; los antecedentes del caso, y
VISTOS: La excusa formulada por los Magistrados Pablo Dermizaky Peredo, Hugo de La Rocha Navarro, René Baldivieso Guzmán, Willman R. Durán Ribera y Elizabeth Iñiguez de Salinas dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Walter Arízaga Cervantes, Rector de la U.M.R.P.S.F.X.Ch. contra el Presidente, Decano, Magistrados Titulares y Secretario General del Tribunal Constitucional de Bolivia, el Auto Constitucional Nº 01/2001 de 30 de enero de 2001; y,
VISTOS: El memorial de apersonamiento presentado por el recurrente Wálter Arízaga Cervantes, Rector de la Unidad Mayor, Real y Pontificia de “San Francisco Xavier” de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional que sigue contra el Presidente, Decano, Magistrados y Secretario General del Tribunal Constitucional, los antecedentes del caso, y;
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes
- POR TANTO:
- excusa
- El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma
- interés