SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
2.
2. De fs. 105 a 107 cursa el acta de audiencia pública realizada el 19 de enero de 2001, a la que asistieron el recurrente, su abogado, y los recurridos Magistrados René Baldivieso y Willman Durán Ribera por sí y en representación de los Magistrados Pablo Dermizaky Peredo, Hugo de la Rocha Navarro y Elizabeth Iñiguez de Salinas, de acuerdo al Testimonio de Poder Nº 28/2001 de fs. 86 y 87, y el Secretario General del Tribunal Constitucional.
2) Que en la Oficina de Recepción de Causas se informó a los aludidos profesionales que no se podía recibir el escrito, habiendo solicitado aquéllos una audiencia con el Secretario General, en la cual dicho funcionario les manifestó que “por instrucciones del Pleno del Tribunal no podía recibir un memorial con relación a demandas o recursos todavía no aceptados por la Comisión de Admisión”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes
- POR TANTO:
- excusa
- El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma
- interés