SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R

Fecha: 07-Mar-2001

a)

El recurrido Humberto Gorena Melendres  informó: a) Que el 12 de enero se constituyeron en la Oficina de Recepción de Causas del Tribunal Constitucional “los abogados Revilla y Sernich” en representación de la Universidad, para presentar un memorial y prueba; b) Que ante la negativa de la funcionaria de dicha Oficina para recibir el escrito y la insistencia de los mencionados profesionales, él les indicó que en razón de una decisión del Pleno del Tribunal Constitucional ratificada por la Comisión de Admisión no podía recibir el memorial; c) Que intentó consultar con el Magistrado René Baldivieso, Presidente de la Comisión de  Admisión en esa época, sobre la recepción del memorial, pero éste no se encontraba en su despacho en ese momento.

El Magistrado René Baldivieso Guzmán aseveró: a) Que el Recurso no se ajusta a las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado, llevando ésto a una inevitable confusión; b) Que cuando fueron notificados con el Recurso interpuesto recién pudieron informarse de lo ocurrido, enterándose que se trataba de un escrito que se pretendía presentar en un Recurso Directo de Nulidad cuya admisión aún no había sido resuelta por la Comisión de Admisión; por ende, no existía aún la relación procesal; c) Que  el recurrente “tenía la obligación de acudir a los niveles jerárquicos del Tribunal Constitucional y pedir una reconsideración” para demostrar que había agotado los recursos previos, de acuerdo a lo que establece el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado. En virtud de las razones expuestas, pide se declare improcedente el Recurso.

Por su parte, el Magistrado Willman Durán Ribera manifestó: a) Que una vez que el Secretario General negó la recepción del memorial del ahora recurrente, sus abogados abandonaron las Oficinas del Tribunal sin haber retornado “y tampoco se dirigieron al Tribunal pidiendo la consideración o reconsideración de la negativa del Secretario General, no interpusieron ningún recurso”; b) Que el Secretario General tiene un orden jerárquico por encima de él , estando en primera instancia la Comisión de Admisión y luego el Pleno del Tribunal; c) Que ante la decisión del Pleno del Tribunal de no recibir memoriales en los Recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional en revisión, el Colegio de Abogados de Chuquisaca solicitó reconsideración, ante  lo que el Pleno  aceptó que se reciban escritos sólo con la finalidad de propugnar o impugnar la resolución, lo que no hicieron los abogados del recurrente, pues no solicitaron al Tribunal la reconsideración de la negativa anteriormente referida; d) Que ante la evidencia de que existe una instancia jerárquica que podía revisar la negativa de recibir el merituado escrito, que no utilizó el recurrente, pide se declare improcedente el Recurso, por no ser éste sustitutivo de otros, conforme la abundante jurisprudencia constitucional lo ha establecido, presentando al efecto  tres fallos constitucionales.

En la réplica, los abogados del recurrente expresaron que el Secretario General en ningún momento les dijo que consultaría con la Comisión de Admisión, simplemente se negó rotundamente a recibir el memorial y luego les pidió que abandonaran su Oficina “porque él ya no tenía nada que hacer”; además -dijeron- no existe ninguna norma legal que contemple la reconsideración a la que aluden los recurridos.