SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 019/2001 cursante a fs. 108 y 109, pronunciada el 19 de enero de 2001 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, conformado por los Magistrados que suscriben, declara LEGAL LA EXCUSA formulada por Pablo Dermizaky Peredo, Hugo de La Rocha Navarro, René Baldivieso Guzmán, Willman R. Durán Ribera y Elizabeth Iñiguez de Salinas, Presidente, Decano y Magistrados Titulares del Tribunal Constitucional de Bolivia.
POR TANTO: La Comisión de Admisión en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 31 y siguientes de la Ley Nº 1836, proveyendo al memorial de fecha 22 de enero de 2001 presentado por el recurrente, declaran no haber lugar a las solicitudes de que los Magistrados Suplentes, en ejercicio de la titularidad para el conocimiento del presente caso, se declaren sin competencia y la de que formulen excusa.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes
- POR TANTO:
- excusa
- El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma
- interés