SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
Fragmento 4
Estima que con la aludida actitud se han vulnerado sus derechos a la defensa y a la igualdad procesal, pero sobre todo su derecho de petición reconocido en el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, y, no existiendo otro medio para la protección del mismo, ya que por “los arts. 10-II del Reglamento de Procesos Constitucionales y 22-b) del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional los Magistrados están prohibidos de conceder audiencias a las partes, sus abogados y otras personas con motivo de los asuntos que han ingresado o puedan ingresar al Tribunal”, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, disponiendo la aceptación inmediata del memorial cuya recepción negó el Secretario General del Tribunal Constitucional y su remisión a la Comisión de Admisión a efectos de que se provea lo que corresponda.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes
- POR TANTO:
- excusa
- El Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma
- interés