SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 189/01-R

Fecha: 07-Mar-2001

Fragmento 4

      Estima que con la aludida actitud se han vulnerado sus derechos a la defensa y a la igualdad procesal, pero sobre todo su derecho de petición reconocido en el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, y, no existiendo otro medio para la protección del mismo, ya que por “los arts. 10-II del Reglamento de Procesos Constitucionales y 22-b) del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional los Magistrados están prohibidos de conceder audiencias a las partes, sus abogados y otras personas con motivo de los asuntos que han ingresado o puedan ingresar al Tribunal”, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, disponiendo la aceptación inmediata del memorial cuya recepción negó el Secretario General del Tribunal Constitucional y su remisión a la Comisión de Admisión a efectos de que se provea lo que corresponda.