DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
I.3.
I.3. Como quiera que en general las rentas son beneficios en dinero (prestaciones), reconocidos legalmente en forma de un derecho espectaticio o en curso de pago, que se satisfacen globalmente por la entidad de gestión con el pago de cantidades periódicas, según los casos, en forma temporal o permanente y las rentas de vejez que son de carácter vitalicio y no cubren necesariamente los casos de incapacidad por avanzada edad, son las más significativas en el seguro social tanto por su expresión cuantitativa de números de personas sujetas a este régimen, como por su función de garantía de un ingreso cierto cuando llegue el momento, que se prolonga mientras viva el asegurado; individual y socialmente, es uno de los medios de que se vale la política social para proteger a la población o a importantes proporciones de ella contra el peligro de la miseria, toda vez que representa un medio de seguridad económica dentro de ciertos límites.