Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
IV.5.
IV.5. Que el sistema de distribución inversamente proporcional no afecta el sistema de calificación de rentas, cuya modalidad y montos se encuentran plenamente consolidados al constituir derechos adquiridos e irrenunciables por mandato del art. 162 de la Constitución Política del Estado e igualmente, no desconocen el derecho a la seguridad social consagrado en el art. 7 del texto constitucional.