Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
IV.7
IV.7 Que, conforme al principio de concordancia práctica, los preceptos constitucionales deben ser interpretados de tal manera que ninguno de ellos se sacrifiquen para dar contenido y realización a los demás. En este sentido, el proyecto de ley se enmarca dentro de esta hermeneútica procesal, al dar armónica aplicación a cada uno de los preceptos constitucionales aludidos en el presente análisis.