DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01

Fecha: 08-May-2001

IV.7

IV.7 Que, conforme al principio de concordancia práctica, los preceptos constitucionales deben ser interpretados de tal manera que ninguno de ellos se sacrifiquen para  dar contenido y realización a los demás.  En este sentido, el proyecto de ley se enmarca dentro de esta hermeneútica procesal, al dar armónica aplicación a cada uno de los preceptos constitucionales aludidos en el presente análisis.