DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
IV.4.
IV.4. Que tomando en cuenta la situación precaria por la que atraviesa la inmensa mayoritaria de rentistas del país, el Proyecto de Ley consultado pretende modificar el sistema de cálculo de mantenimiento de valor establecido en el párrafo tercero del art. 57 de la Ley de Pensiones concordante con el art. 320 del D.S. 24469, imponiendo en su lugar el sistema de distribución inversamente proporcional como una política de distribución equitativa de los recursos de la administración de pensiones con la finalidad última de cumplir con el principio de solidaridad de la Seguridad Social, consistente en la obligatoriedad de que los que más ganan o poseen, contribuyan más a favor de los que ganan y tienen menos.