DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01

Fecha: 08-May-2001

I.5.

I.5. Por falta de disposiciones claramente definidas para asegurar el valor adquisitivo de las rentas en relación con el costo de vida así como de una percepción más nítida de las finalidades protectivas y sociales del seguro social, existen todavía rentas sumamente reducidas entre las que puede señalarse a las que pertenecen a los antiguos regímenes de jubilación, que por una suerte de congelamiento, no alcanzan a satisfacer necesidades puramente alimenticias. Aunque el párrafo 3º del art. 57 de la Ley Nº 1732 concordante con el art. 320 del D.S. 24469 establece que las rentas del seguro de vejez deben ser ajustadas con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, en forma anual y automática con relación a la gestión anterior, no es menos cierto el hecho que las rentas más bajas no cuentan con un incremento significativo. Las Recomendaciones 102 y 157 de la OIT determinan la conservación de los Derechos y el art. 158 constitucional establece el principio de la continuidad de los medios de subsistencia, por lo que resulta imperativo involucrar una metodología propia y sistemática que logre mejores bases económico-financieras en consideración a la relación salario, costo de vida y renta.