Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
III.1.
III.1. Que el tercer párrafo del art. 57 de la Ley de Pensiones dispone textualmente “A partir de la promulgación de la presente Ley, los afiliados al Sistema de Reparto con Rentas en Curso de Pago cobrarán sus rentas del Tesoro General de la Nación”. Estas rentas se pagarán en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense”.