DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
I.6
I.6. El Proyecto de Ley modifica el párrafo 3º de la Ley Nª 1732 cuando señala que “El incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el Tesoro General de la Nación, en el porcentaje de la devaluación promedio del tipo de cambio de venta de Boliviano con relación al Dólar de los Estados Unidos de Norte América, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, porcentaje publicado por el Banco Central de Bolivia”. “Las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por riesgo profesional del sistema de reparto, que a la fecha de promulgación de la presente Ley estén siendo pagadas con los recursos del SSO, serán canceladas en Bolivianos, con mantenimiento de valor respecto al Dólar de los Estados Unidos de Norte América, en conformidad a las normas del SSO, aplicando el sistema inversamente proporcional establecido en el Reglamento de la presente Ley”. Como se puede observar, esta modificación incorpora el Sistema Inversamente Proporcional en el ajuste de rentas anual, con una vigencia a partir de enero de cada año, constituyendo esta modificación un procedimiento equitativo y solidario en la relación costo de vida-renta.