Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
IV.2.
IV.2. Que por otra parte, el art. 158-II de la Carta Fundamental establece que los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.