DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
III.2.
“Art. 57.- A partir de la promulgación de la presente Ley, las rentas en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común, del Sistema de Reparto, serán pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.
“El incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el Tesoro General de la Nación, en el porcentaje de la devaluación promedio del tipo de cambio de venta de Boliviano con relación al Dólar de los Estados Unidos de Norte América, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, porcentaje publicado por el Banco Central de Bolivia”.
“Las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por riesgo profesional del sistema de reparto, que a la fecha de promulgación de la presente Ley estén siendo pagadas con los recursos del Seguro Social Obligatorio (SSO), serán canceladas en Bolivianos, con mantenimiento de valor respecto al Dólar de los Estados Unidos de Norte América, en conformidad a las normas del SSO, aplicando el sistema inversamente proporcional establecido en el Reglamento de la presente Ley”.